

Dra. Julieta Luceri – Directora Ejecutiva
Julio 2020.
Estamos transitando un momento de hiper-información en que las redes sociales se han constituido en uno de los medios de comunicación e información predilectos de la comunidad en general; ya sea a través de Twitter, Facebook, Instagram, o cualquier medio de mensajería instantánea, la premisa es compartir, viralizar, poner en conocimiento y tener la primicia o la novedad de lo que se comunica, sin importar demasiado en algunos casos, la veracidad o seriedad de ese contenido.
Nuestros derechos, su reconocimiento, ejercicio y protección no escapan a este contexto.
Siendo los derechos digitales y las conductas que los afectan, un terreno desconocido o poco explorado para la mayoría, se convierten en tierra fértil para la desinformación. Observamos con gran preocupación una gran cantidad de cuentas y usuarios (de toda índole), que comparten, reproducen, afirman, sostienen y promocionan, información incompleta, sesgada, o directamente errónea sobre los ciberdelitos.
El catálogo de conductas dañosas en la Web crece día a día. No hay límites para la imaginación maliciosa de quienes quieren sacar provecho o simplemente ocasionar un perjuicio a terceras personas y para ello, el mundo virtual se presenta como un espacio propicio, accesible y fundamentalmente, poco regulado.
Es decir: libre de control y sanción.
Circulan en las redes sociales una gran cantidad de mensajes, reseñas, instructivos y consejos, vinculados a conductas dañosas en la Web que observamos con preocupación porque no son asertivos ni brindan información clara sobre los temas que sí conocemos muy bien en Fundación Activismo Feminista Digital, por trabajarlos y accionar en toda órbita contra ellos, desde hace tantos años. Por ejemplo, se sigue hablando de “Pornovenganza” – que nosotras planteamos reformular desde 2012- y que ésta es un delito ya reconocido en Argentina, pasible de persecución penal del Estado. Es decir: se afirma que esta conducta -doctrinariamente reconocida como “difusión no consentida de material íntimo”- se encuentra incorporada en nuestro Código Penal Argentino como un delito. Y esto NO ES ASÍ.
Decenas de titulares periodísticos: “Va a juicio por difundir imágenes íntimas de su ex”; “Condenado por ‘pornovenganza’”; “Arranca el primer juicio por ‘pornovenganza’”; Recomendaciones de profesionales: “La difusión no consentida de material íntimo es delito: cómo denunciar”; “ES LEY: La pornovenganza en Argentina es un delito”; e incluso – y lo más grave- la (mal)información emanada del Estado: “El Código Penal considera a la pornovenganza como un tipo de sextorsión”; “Desde el Ministerio de Justicia indican que el segundo inciso artículo 2 de la ley 26.388 es el que pena la difusión sin consentimiento de imágenes producidas en la intimidad”…
La difusión no consentida de material íntimo no es la única conducta sobre la que se genera polémica. En torno al “Sexting”, sin ir más lejos, se han estructurado teorizaciones criminalísticas, llegando incluso a posicionar esta práctica (legítima) como una conducta dañosa y en el peor de los casos, también como un delito.
El peor escenario en este contexto lo tienen quienes resultan víctimas de estas conductas. La falta de contemplación en el Código Penal, no obsta a que se radique una denuncia, pero acudir a la Justicia en busca de una respuesta -supuestamente contemplada en la ley- y encontrarse con la cruda realidad que no vamos a obtener el resultado esperado, es revictimizante y devastador.
Las mujeres víctimas de violencia machista digital transitan una ruta crítica sumamente compleja, por lo que contar con la información adecuada para la toma de decisiones es crucial. Sostenemos enfáticamente que la información es empoderante; no se trata simplemente de un error que puede salvarse posteriormente sin repercusiones en la víctima.
Por otro lado, esta clase de errores crea una falsa sensación en la comunidad, que genera la idea de reclamo injustificado. Si ya existe una ley, ¿por qué nos quejamos? Se deslegitima así el discurso feminista que exige al Estado respuestas concretas frente al acuciante flagelo de la violencia machista digital.
No nos resulta inocente que algunos sectores publiciten tan enfáticamente esta clase de comentarios, ya que contribuyen a silenciar e invisibilizar este reclamo, enrolados en una absoluta y acérrima defensa de la libertad de expresión sin límites y la nula regulación de Internet. Este sería – para estas corrientes- el único escenario posible en el marco del respeto de los Derechos Humanos, donde se considera que la legislación existente es suficiente para el tratamiento y abordaje de las conductas dañosas en la web.
Nos preguntamos entonces: ¿los Derechos Humanos de quién se protegen?
Si analizamos el panorama de manera completa, en consideración de todas las realidades identitarias que habitan el espacio digital -es decir, si lo analizamos con perspectiva de género- las soluciones propuestas resultan insuficientes. Las vivencias de hombres y mujeres no son las mismas en el plano analógico, y tampoco lo son en el digital. Las mujeres somos las destinatarias preferidas de los agresores también en este campo, reproduciéndose en el plano digital, el esquema de desigualdad y ejercicio de poder propio de una sociedad machista. El contexto de virtualidad, con sus características propias, reviste de complejidad tanto a las conductas como a sus consecuencias. Entonces, si estas conductas son tan particulares, ¿por qué no contar con previsiones especiales para contrarrestarlas?
Como profesionales del derecho y activistas ciberfeministas, observamos esta dinámica hace ya seis años, por lo que empezamos a construir herramientas de difusión colectiva en dos frentes diferenciados pero correlacionados: por un lado, la generación y propuesta de políticas públicas al Estado, desde la redacción y presentación de proyectos de ley, el dictado de capacitaciones, el estudio teórico de la problemática; por otro, la difusión a la ciudadanía más interesada en la toma de conocimiento del ejercicio de sus derechos y la incorporación de herramientas para el empoderamiento digital: las mujeres.
En este marco planteamos una diferenciación básica desde los conocimientos más elementales del derecho, el ABC del derecho penal: la individualización de aquellas conductas dañosas en Internet que son delito (con su cita normativa) y las que no.
Vemos con gran preocupación la reproducción de fórmulas, latiguillos y postulados que desconocen los principios más básicos del Derecho Penal: por eso es importante recordar que todas las conductas que no están consideradas expresamente como delitos dentro del Código Penal (y leyes complementarias), no existen como tales y no pueden, por lo tanto, ser penalmente perseguidos por el Estado.
Esta es la premisa básica a considerar a la hora de divulgar información que resulte útil y suficiente a fin de dotar de herramientas efectivas a las usuarias y víctimas (reales y potenciales) de las conductas dañosas en la web.
Consideramos de fundamental importancia poner de resalto la necesidad de reconocimiento de estas conductas dañosas en Internet, donde nos encontramos con que la mayoría de las no contempladas en la ley, son las que más gravemente afectan a las mujeres, siendo nosotras las principales víctimas de estos embates.
Por eso proponemos –y ponemos a disposición- este contenido, que tiene como primer objetivo la puesta en conocimiento de las usuarias sobre sus derechos; pero también pretende poner de manifiesto la inmensa cantidad de conductas que aún no encuentran respuesta o asidero en el Estado, a pesar del daño que ocasionan.
Este es nuestro manifiesto, desde el activismo y la ética profesional, en la exigencia del reconocimiento y protección de nuestros Derechos Digitales con perspectiva de género.
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